Si eres autónomo y usas una furgoneta o un vehículo mixto para trabajar, presta atención. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado las reglas del juego a tu favor. Hasta ahora, deducir los gastos de tu vehículo era una batalla casi imposible de ganar frente a Hacienda. Ahora, la carga de la prueba se invierte.

Qué ha pasado: la Resolución del TEAC que lo cambia todo

La Resolución 4214/2024, de 24 de junio de 2025, dictada en Unificación de Criterio, aborda una cuestión que llevaba años generando conflicto entre los autónomos y la Agencia Tributaria: ¿son deducibles los gastos de una furgoneta que un autónomo utiliza para su actividad aunque no se dedique al transporte de mercancías?

El origen fue un recurso extraordinario que presentó la propia AEAT contra una resolución del TEAR de Madrid que había dado la razón a un contribuyente — un fontanero que deducía los gastos de su furgoneta azul, cargada de herramientas, tuberías y escaleras, con desgaste evidente de uso profesional en la parte trasera, y que además tenía un turismo aparte para uso personal.

El TEAC desestimó el recurso de la AEAT. Es decir, le dio la razón al fontanero y, al hacerlo en Unificación de Criterio, fijó doctrina vinculante para toda la Administración tributaria.

Qué decía Hacienda hasta ahora

El criterio que venía aplicando la AEAT, respaldado por la Dirección General de Tributos y por algunos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, era muy restrictivo.

La normativa del IRPF (artículo 22.4 del Reglamento del IRPF) establece que determinados bienes — entre ellos los vehículos de turismo y los vehículos mixtos — solo se consideran afectos a la actividad económica si se utilizan exclusivamente para ella. La excepción está en los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, que se presumen afectos sin necesidad de demostrar uso exclusivo.

La interpretación de la AEAT era que esa excepción solo aplicaba a quienes se dedicaban profesionalmente al transporte de mercancías — empresas de transporte, mensajería, reparto. Un fontanero, un albañil o un electricista que transportaba herramientas en su furgoneta no entraba en la excepción, según la AEAT. Para deducir los gastos, tenía que demostrar que la furgoneta se usaba exclusivamente para la actividad. Como reconoce el propio TEAC en su resolución, esa prueba era posible en teoría pero extremadamente difícil en la práctica, y en la inmensa mayoría de los casos los autónomos no conseguían aportarla.

El resultado era que miles de autónomos que dependían de sus furgonetas para trabajar no podían deducir los gastos asociados: combustible, mantenimiento, reparaciones, aparcamiento, seguros ni amortización.

Qué dice ahora el TEAC: la inversión de la carga de la prueba

El TEAC interpreta la normativa de forma diferente. Su razonamiento es que la excepción del artículo 22.4.a) del Reglamento del IRPF se refiere al destino del vehículo (transportar mercancías, materiales o herramientas), no a la actividad profesional del contribuyente (ser transportista). Si una furgoneta se emplea habitualmente para transportar los materiales y herramientas necesarios para una actividad económica, se presume afecta a esa actividad.

Lo más importante es la inversión de la carga de la prueba. Hasta ahora, el autónomo tenía que demostrar el uso exclusivo profesional. Ahora, cuando las características del vehículo (carrocería, rotulación, carga habitual, desgaste, aspecto general) y las circunstancias de la actividad apunten a un uso profesional, se presume la afectación. Si Hacienda quiere negar la deducción, es ella quien tiene que demostrar que el vehículo se usa principalmente para fines personales.

Qué vehículos se benefician y cuáles no

La resolución no es una barra libre. El TEAC distingue claramente entre vehículos que se benefician de la presunción y vehículos que no:

Se benefician: furgonetas y vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías cuya estructura y equipamiento están claramente enfocados al trabajo profesional. Los ejemplos que menciona la resolución y la doctrina posterior son furgonetas de fontaneros, albañiles, pintores, electricistas, antenistas, repartidores y profesionales similares. También se incluyen turismos con rotulación permanente de la empresa o con adaptaciones interiores fijas (estanterías, soportes de herramientas).

No se benefician: turismos convencionales sin adaptación ni rotulación, aunque se usen ocasionalmente para desplazamientos laborales. Tampoco entran las furgonetas carrozadas como autocaravanas ni los vehículos mixtos de gran capacidad propiedad de profesionales con familias numerosas cuando se usan principalmente para fines personales.

La clave está en la coherencia entre el tipo de vehículo, la actividad profesional y las circunstancias de uso. Un fontanero con una furgoneta llena de herramientas tiene la presunción a su favor. Un consultor con un monovolumen familiar, no.

Qué gastos puedes deducir

Si tu vehículo mixto cumple las condiciones, los gastos deducibles en el IRPF son todos los asociados a su uso profesional:

El combustible es el gasto más habitual y el más fácil de justificar con facturas completas a nombre del titular de la actividad. El mantenimiento y las reparaciones (revisiones, neumáticos, mecánica) son deducibles siempre que estén facturados. El seguro del vehículo es deducible proporcionalmente al uso profesional. Las tasas de aparcamiento vinculadas a la actividad son deducibles con factura o justificante. La amortización del vehículo es deducible según las tablas oficiales de amortización de la Agencia Tributaria. Y las cuotas de leasing o renting, si el vehículo se financia por esta vía.

Qué pruebas conviene guardar aunque la carga ya no sea tuya

La resolución del TEAC invierte la carga de la prueba, pero eso no significa que no debas documentar nada. Si Hacienda abre una comprobación, va a buscar indicios de uso personal. Cuanto más sólida sea tu documentación, más difícil lo tendrá.

Lo que te recomendamos guardar: todas las facturas de combustible, reparaciones, seguro y mantenimiento a nombre del titular de la actividad. Fotografías del vehículo (exterior e interior) que evidencien el uso profesional — carga, herramientas, desgaste. La declaración censal (modelo 036 o 037) donde conste la afectación del vehículo a la actividad económica, que es un paso que muchos autónomos olvidan y que es importante. Si tienes rotulación, conserva fotos de ella. Si tienes otro vehículo para uso personal, ese dato refuerza enormemente la presunción de que la furgoneta es exclusivamente profesional.

Y un detalle práctico: paga siempre con tarjeta profesional o transferencia. El pago en efectivo debilita la trazabilidad y dificulta la defensa del gasto.

Qué significa esto para la renta de 2025 y siguientes

La resolución del TEAC es de junio de 2025 y es de aplicación inmediata. Eso significa que los autónomos que presentaron renta de 2024 sin deducir los gastos de su furgoneta podrían plantearse una rectificación si cumplen las condiciones. Y para la renta de 2025 (que se presenta en abril-junio de 2026), el criterio ya está fijado.

Si eres asesor fiscal y tienes clientes autónomos con furgonetas, revisa sus declaraciones. Es posible que haya gastos que no se estaban deduciendo y que ahora son deducibles con plena seguridad jurídica.

Y si eres autónomo y no estabas deduciendo los gastos de tu furgoneta, habla con tu asesor. La resolución del TEAC ha cambiado las reglas y es probable que puedas beneficiarte.


Artículo elaborado por el equipo de IAFiscal, plataforma de gestión fiscal y contable con inteligencia artificial para asesorías y autónomos en España.